Por Patricia Pirolo
Es una alegría hacer llegar a la Escuela Freudiana de la Argentina esta obra “Legislación usual comentada. Derecho Laboral” – una amplia compilación de leyes y decretos nacionales vigentes, comentados y analizados- en la que tuve oportunidad de realizar un comentario a la Ley 26. 485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.” (Sancionada y promulgada en el año 2009)
En la inquietud que me anima a hacerle llegar a la Biblioteca Oscar Masotta este registro, me pregunté ¿por qué una obra de derecho en la biblioteca de la Escuela Freudiana de la Argentina? Y, fundamentalmente ¿para qué? En este recorrido encontré que no se trata de cualquier lugar; esta biblioteca está íntimamente ligada a la fundación de nuestra Escuela y a su función de enseñanza y transmisión del psicoanálisis, por lo tanto es un gran honor acercar un aporte de un trabajo que fue articulador entre ámbitos diferentes que hacen al lazo social, también jurídico – legal. ¿Por qué no? En tanto práctica de discurso, es posible ubicar ciertos encuentros y desencuentros, cruces y articulaciones posibles e imposibles entre el psicoanálisis y el derecho. Por eso me interesa destacar que en la propuesta que me hizo el Equipo que coordina la mencionada obra -conformado por profesionales del campo del derecho- hubo algo que inicialmente llamó mi atención; es justamente que requerían un profesional del campo de la salud para argumentar con su comentario esta legislación: – “necesitamos una psicóloga que comente esta ley”, fueron las textuales palabras.
Ubicar el problema de la violencia en el marco de la salud pública, es una estrategia que contribuye a visibilizar socialmente dicho problema y a buscar alternativas -no solo para atender sus efectos.- sino también para trabajar en las causas. Así como en otros aspectos, el derecho ya no convoca a psicólogos del mismo modo que lo hacía antes, en función de otros criterios; sino que hay algo de otro discurso que se torna necesario para abordar los temas que afectan al hablante; el psicoanálisis es convocado y acude a la cita. Me resulta muy importante resaltar este giro porque entiendo que es en esos márgenes, en esas hiancias, en esas fallas que ocurren en cada campo donde se abren más oportunidades de practicar el psicoanálisis.
Ahora bien teniendo en cuenta que, si bien con la sanción y reglamentación de esta Ley como política de ampliación de derechos el Estado Argentino considera la violencia contra las mujeres en un sentido integral – lo cual constituye un paso muy importante – sin embargo se plantean diversas dificultades. Porque no alcanza la promulgación de una ley con alcance social a recubrir con su letra lo Real de la experiencia, Freud nos advierte que es en la ética donde se funda el lazo social y la cultura. Es necesario producir un pasaje a la función de la Ley simbólica para restituir algo de lo desagarrado en el lazo social. Ya sea en el ámbito privado (consultorio o espacios de consultas) o bien en el ámbito púbico (hospital e instituciones) ¿Cómo es posible intervenir?
Encrucijadas que se plantean en la clínica que exigen trabajar -entre dos campos disyuntos- articulaciones entre dos legalidades con lógicas diferentes -orden jurídico y dimensión simbólica y subjetiva- Para el Derecho las nociones de sujeto, ley y responsabilidad tienen su estatuto ligado a la voluntad e intención. En tanto el psicoanálisis se ocupa del sujeto excluido por la ciencia constituido y afectado por el Lenguaje, produciéndolo bajo su efecto en relación al deseo que lo habita en su paso de inocente a inconsciente.
Considerando distintas formas del malestar en nuestro tiempo me resulta pertinente interrogar ¿Cómo el psicoanálisis entiende la violencia? ¿Cuál es el estatuto que tiene en este discurso? Teniendo en cuenta la singularidad del uno a uno ¿Cómo puede el psicoanálisis intervenir – hoy – en las situaciones de violencia? Situaciones que exigen una toma de posición y frente a las cuáles el psicoanálisis tiene la ocasión, convoca a su ética, de trabajar en el intento de crear condiciones de posibilidad para la restitución de la Ley en su función radical de límite. Es para ello fundamental y necesario introducir lugar, reflexión e interrogación en la práctica y especialmente en la formación del analista, ello mismo pone en cuestión su función y responsabilidad ante el acto. En esta ardua tarea se abren más dificultades, se desprenden nuevos interrogantes que movilizan a seguir trabajando, desafío que tomo gracias a la formación que realizo en esta Escuela, contando con la posibilidad de hacer con otros. Invitación a leer renovando la apuesta cada vez
Mi sincero agradecimiento a la Biblioteca Oscar Masotta por alojar este material; a Liliana Ganimí por su tiempo, orientación, y pasión, así como también a la EFA donde queda inscripta esta experiencia.
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